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Artículo 23 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791972.

Texto oficial

Artículo 23°.- Los gastos que demanden las actividades de capacitación a que se refiere este párrafo serán de cargo de las empresas. Sin embargo, podrán éstas compensar tales gastos con sus obligaciones tributarias en la forma y condiciones que en los artículos siguientes se expresa.