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Artículo 25 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791974.

Texto oficial

Artículo 25°.- Las empresas deberán utilizar los fondos que destinen a actividades de Capacitación Ocupacional, sujetos a las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán imputarse los costos directos de los programas de capacitación ocupacional que desarrollen por sí mismas o que contraten con organismos de ejecución y apoyo. b) No podrá imputarse a gastos en capacitación el pago de remuneraciones a los trabajadores por el tiempo que éstos destinen a tales fines.