Saltar al contenido

Artículo 26 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791975.

Texto oficial

Artículo 26°.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, las empresas acompañarán a sus balances y declaraciones de renta una copia de los antecedentes a que se refiere el artículo 24, debidamente visada por el Servicio Nacional quien pondrá en conocimiento del Servicio de Impuesto Internos, cualquiera circunstancia que modifique los costos previstos en el programa o que los haga aparecer como injustificados o excesivos, con el objeto de que este último Servicio ejercite las facultades fiscalizadoras que le son propias.