Texto oficial
Artículo 26°.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, las empresas acompañarán a sus balances y declaraciones de renta una copia de los antecedentes a que se refiere el artículo 24, debidamente visada por el Servicio Nacional quien pondrá en conocimiento del Servicio de Impuesto Internos, cualquiera circunstancia que modifique los costos previstos en el programa o que los haga aparecer como injustificados o excesivos, con el objeto de que este último Servicio ejercite las facultades fiscalizadoras que le son propias.