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Artículo 27 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791976.

Texto oficial

Artículo 27°.- La Dirección Nacional establecerá un programa de becas, a fin de permitir la capacitación ocupacional en aquellas áreas de mayor interés para el país o donde ella no sea realizada por las empresas, dando especial énfasis a la atención de aquellas personas cesantes o que buscan trabajo por primera vez.