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Artículo 38 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6618 / 8791989.

Texto oficial

Artículo 38°.- Los organismos a que se refiere el artículo anterior no podrán perseguir fines de lucro.