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Artículo 39 del Decreto Ley 1446

Decreto Ley 1446

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6618 · idParte: 8791990

Texto oficial

Artículo 39°.- Las oficinas municipales y los organismos privados de colocación no podrán negarse, expresa o tácitamente, a prestar sus servicios, ni podrán hacer discriminación alguna en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, dichas oficinas y organismos no podrán intervenir en la celebración de los contratos de los trabajadores que coloquen.