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Artículo TERCERO del Decreto Ley 1458

Determina normas basicas de funcionamiento del consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6622 / 7127263.

Texto oficial

Artículo tercero.- El Consejo de Estado funcionará en la sede que señale al efecto el Presidente de la República, mediante decreto supremo.