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Artículo CUARTO del Decreto Ley 1458

Determina normas basicas de funcionamiento del consejo de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6622 / 7127264.

Texto oficial

Artículo cuarto.- El Presidente y el Secretario del Consejo, dentro del plazo de ciento ochenta días de constituido éste y de acuerdo a las necesidades del Servicio, propondrán al Presidente de la República la Planta definitiva del Personal que tendrá el Consejo de Estado. El decreto respectivo llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda, y en él podrá hacerse la ubicación dentro de la escala única de remuneraciones, conforme a la Planta provisoria a que se refiere el artículo primero transitorio de este decreto ley.