Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 1509

Establece normas sobre enajenacion de unidades economicas en caso de quiebras y convenios judiciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6639 / 8990937.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para llevar a efecto la enajenación en unidades económicas, el Síndico fijará las bases respectivas en las cuales se señalará, a lo menos, lo siguiente: a) Los bienes que integran la unidad económica, sean ellos bienes raíces o muebles, derechos y créditos, marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, vehículos y otros de cualquiera naturaleza. Si se tratare de la enajenación de un conjunto de bienes ubicados en un bien raíz no perteneciente al fallido, el Síndico incluirá en las bases los derechos que el fallido tenga en el mismo, cualquiera que sea el tenor de la convención o la naturaleza de los hechos en que se funde la posesión, uso o mera tenencia del inmueble. Cuando en la unidad económica hubiere bienes afectos a gravámenes constituidos en favor de terceros, se indicará específicamente en las bases la proporción que en el precio total corresponda a cada uno de dichos bienes, para el sólo efecto que tales terceros puedan hacer valer los derechos que procedan dentro del juicio de quiebra. b) Precio mínimo, forma de pago, plazos, garantías y demás modalidades y condiciónes de la enajenación. c) Si la enajenación se llevara a cabo mediante propuesta publica o privada, al martillo en venta o negociación directa u otra modalidad que se estime conveniente. En aquellos casos en que la enajenación de la unidad económica haya sido requerida por la Corporación de Fomento de la Producción, dicha entidad señalará al Síndico respectivo, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha en que hizo uso del derecho contemplado en el inciso segundo del artículo anterior, las bases correspondientes conforme a las menciónes que anteceden. Si no se diere cumplimiento a este trámite en el plazo menciónado, se tendrá a la Corporación como desistida en su interés de enajenar los bienes conforme a las normas del presente decreto ley.