Texto oficial
Artículo 4 .- El Síndico presentará las bases de enajenación al Tribunal de la quiebra, el cual citará a Junta General de Acreedores y al fallido para que se pronuncien sobre ellas conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley de Quiebras. La notificación por avisos se entenderá como suficiente emplazamiento del fallido, acreedores y terceros interesados, cualquiera que sea el estado procesal de la quiebra.