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Artículo 4 del Decreto Ley 1509

Establece normas sobre enajenacion de unidades economicas en caso de quiebras y convenios judiciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6639 · idParte: 8990938

Texto oficial

Artículo 4 .- El Síndico presentará las bases de enajenación al Tribunal de la quiebra, el cual citará a Junta General de Acreedores y al fallido para que se pronuncien sobre ellas conforme al procedimiento dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley de Quiebras. La notificación por avisos se entenderá como suficiente emplazamiento del fallido, acreedores y terceros interesados, cualquiera que sea el estado procesal de la quiebra.