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Artículo 9 del Decreto Ley 1509

Establece normas sobre enajenacion de unidades economicas en caso de quiebras y convenios judiciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6639 / 8990943.

Texto oficial

Artículo 9°.- La enajenación deberá constar en escritura pública en la que se insertarán todas las piezas que den cuenta de las actuaciónes referidas en los artículos anteriores, la que servirá de suficiente título para requerir el alzamiento de todos los gravámenes, prohibiciónes o embargos que afecten a los bienes comprendidos en una o más de las unidades económicas que se enajenen. La aprobación de las bases se entenderá como suficiente autorización judicial, para los efectos contemplados en los números 3° y 4° del artículo 1.464 del Código Civil.