Texto oficial
Artículo 9°.- La enajenación deberá constar en escritura pública en la que se insertarán todas las piezas que den cuenta de las actuaciónes referidas en los artículos anteriores, la que servirá de suficiente título para requerir el alzamiento de todos los gravámenes, prohibiciónes o embargos que afecten a los bienes comprendidos en una o más de las unidades económicas que se enajenen.
La aprobación de las bases se entenderá como suficiente autorización judicial, para los efectos contemplados en los números 3° y 4° del artículo 1.464 del Código Civil.