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Artículo 10 del Decreto Ley 1509

Establece normas sobre enajenacion de unidades economicas en caso de quiebras y convenios judiciales

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6639 · idParte: 8990944

Texto oficial

Artículo 10°.- Los bienes que integran la unidad económica enajenada se entenderán constituidos en hipoteca, prenda industrial o prenda agraria, según sea la naturaleza de ellos, por el sólo ministerio de la ley, para cauciónar los saldos insolutos de precio y cualquiera otra obligación que el adquirente haya asumido como consecuencia de la adquisición. No obstante, el Síndico podrá, en el acto de formalización de la enajenación o con posterioridad, excluir determinados bienes de dichos gravamenes.