Texto oficial
Artículo 10°.- Los bienes que integran la unidad económica enajenada se entenderán constituidos en hipoteca, prenda industrial o prenda agraria, según sea la naturaleza de ellos, por el sólo ministerio de la ley, para cauciónar los saldos insolutos de precio y cualquiera otra obligación que el adquirente haya asumido como consecuencia de la adquisición. No obstante, el Síndico podrá, en el acto de formalización de la enajenación o con posterioridad, excluir determinados bienes de dichos gravamenes.