Texto oficial
Artículo 13°.- En caso de infracción a las normas
establecidas en el párrafo 4° del presente decreto ley, el
Ministro de Vivienda y Urbanismo mediante decreto supremo,
podrá aplicar cualesquiera de las siguientes sanciones o
todas ellas, según sea la gravedad de la infracción
cometida:
a) Suspender los giros de la cuenta especial de
obligado, dando aviso al Banco correspondiente;
b) La pérdida temporal o definitiva de la facultad
establecida en el artículo 6° de este texto legal. Cuando
la pérdida de la facultad fuere definitiva, los fondos que
se encuentren depositados en cuenta especial a nombre del
obligado, pasarán al Servicio de la Vivienda y
Urbanización respectivo, y
c) Resolver que los terrenos, las obras de equipamiento
comunitario, las viviendas y demás bienes adquiridos por el
contribuyente obligado con cargo a este impuesto, pasen de
pleno derecho al patrimonio del Servicio de Vivienda y
Urbanización donde se encuentren ubicados, organismo este
último que deberá transferirlos en las condiciones
señaladas en el respectivo decreto supremo.
Para la transferencia de estos bienes, incluidas las
viviendas, será título suficiente el decreto supremo del
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que establezca esta
sanción, el que deberá ser anotado al margen de la
inscripción de dominio, cuando corresponda. El Conservador
de Bienes Raíces procederá a efectuar la respectiva
anotación marginal, con el solo mérito del oficio que le
dirija el Ministro de Vivienda y Urbanismo.
De estas sanciones podrá reclamarse dentro del plazo de
30 días ante la Contraloría General de la República, sin
ulterior recurso. Mediante resolución del Contralor se
señalará el procedimiento general aplicable a estos
reclamos.
Cuando al cesar la administración del contribuyente por
cualquiera de las causales contempladas en este cuerpo
legal, pasaren al Servicio Regional de Vivienda y
Urbanización por el solo ministerio de la ley las
respectivas viviendas, terrenos, equipamiento o derechos, el
Director del Servicio Regional de Vivienda y Urbanización
dictará una resolución fundada que declarará tal
situación, procediendo a solicitar la respectiva anotación
marginal en el Conservador de Bienes Raíces que
corresponda, con el mérito de dicha resolución y el oficio
que al efecto le dirija.