Texto oficial
ARTICULO 4° Mientras no se dicte el Estatuto especial a
que se refiere el inciso séptimo del N° 16 del artículo
1° de esta Acta, mantendrán su vigencia las disposiciones
de los incisos cuarto, quinto y sexto del número 10 del
artículo 10° de la Constitución Política de la
República.
La gran minería del cobre y las empresas consideradas
como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la
disposición décimoséptima transitoria de la Constitución
Política, continuará rigiéndose por las normas
constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de la
presente Acta Constitucional.