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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 1552

Acta constitucional n° 3.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6656 / 9036435.

Texto oficial

ARTICULO 4° Mientras no se dicte el Estatuto especial a que se refiere el inciso séptimo del N° 16 del artículo 1° de esta Acta, mantendrán su vigencia las disposiciones de los incisos cuarto, quinto y sexto del número 10 del artículo 10° de la Constitución Política de la República. La gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición décimoséptima transitoria de la Constitución Política, continuará rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de la presente Acta Constitucional.