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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 1552

Acta constitucional n° 3.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6656 / 9036436.

Texto oficial

ARTICULO 5° Mientras no se dicte el Estatuto especial a que se refiere el inciso segundo del N° 14 del artículo 1° de esta Acta, quedarán vigentes las disposiciones del artículo 10°, N° 7 de la Constitución Política de la República, en cuanto sean compatibles con las Actas Constitucionales, el Acta de Constitución de la Junta de Gobierno y toda norma dictada conforme a ésta, la Declaración de Principios de aquélla, de 11 de marzo de 1974, y el documento denominado Objetivo Nacional de Chile, de 23 de diciembre de 1975.