Texto oficial
ARTICULO 5° Mientras no se dicte el Estatuto especial a
que se refiere el inciso segundo del N° 14 del artículo
1° de esta Acta, quedarán vigentes las disposiciones del
artículo 10°, N° 7 de la Constitución Política de la
República, en cuanto sean compatibles con las Actas
Constitucionales, el Acta de Constitución de la Junta de
Gobierno y toda norma dictada conforme a ésta, la
Declaración de Principios de aquélla, de 11 de marzo de
1974, y el documento denominado Objetivo Nacional de Chile,
de 23 de diciembre de 1975.