Texto oficial
Artículo 7° Por la declaración de estado de
catástrofe, el Presidente de la República podrá
restringir la circulación de personas y el transporte de
mercaderías.
Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes y
establecer limitaciones al derecho de propiedad, con el fin
de proveer de elementos indispensables para la satisfacción
de las necesidades de la población.
Si estimare que la gravedad de la catástrofe lo
requiere podrá, además, restringir las libertades de
trabajo, de opinión y de informar.