Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 1553

Acta constitucional n° 4 - regimenes de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6657 / 9036461.

Texto oficial

Artículo 7° Por la declaración de estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir la circulación de personas y el transporte de mercaderías. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al derecho de propiedad, con el fin de proveer de elementos indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población. Si estimare que la gravedad de la catástrofe lo requiere podrá, además, restringir las libertades de trabajo, de opinión y de informar.