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Artículo 4 del Decreto Ley 1553

Acta constitucional n° 4 - regimenes de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6657 / 9036466.

Texto oficial

Artículo 4° Por la declaración de estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para privar a un chileno de su nacionalidad en conformidad al número 4 del artículo 6° de la Constitución Política de la República y para suspender o restringir todos o algunos de los derechos y garantías establecidos en el Acta Constitucional N° 3 y que resulten estrictamente necesarios para conjurar, en su amenaza o realización, la emergencia que la origina, salvo los derechos contemplados en los números 1 y 10, inciso primero del artículo 1° de esa misma Acta.