Texto oficial
Artículo 4° Por la declaración de estado de asamblea,
el Presidente de la República queda facultado para privar a
un chileno de su nacionalidad en conformidad al número 4
del artículo 6° de la Constitución Política de la
República y para suspender o restringir todos o algunos de
los derechos y garantías establecidos en el Acta
Constitucional N° 3 y que resulten estrictamente necesarios
para conjurar, en su amenaza o realización, la emergencia
que la origina, salvo los derechos contemplados en los
números 1 y 10, inciso primero del artículo 1° de esa
misma Acta.