Texto oficial
Artículo 5° Por la declaración de estado de sitio el
Presidente de la República podrá privar a un chileno de su
nacionalidad, de acuerdo con el N° 4 del artículo 6° de
la Constitución Política de la República; suspender o
restringir la libertad personal y el derecho de reunión.
Si lo estimare imperioso para la conservación de la paz
interior, podrá suspender o restringir la libertad de
opinión y la de informar y restringir el derecho de
asociación.
Si existieren o se organizaren fuerzas rebeldes que
pusieren en peligro la conservación del régimen
institucional, podrá, además, restringir la libertad de
trabajo, imponer censura a la correspondencia y a las
comunicaciones y disponer requisiciones de bienes u otras
limitaciones al derecho de propiedad, con el fin de prevenir
o asegurar el éxito de las acciones u operaciones que deban
realizarse para actuar en contra de dichas fuerzas rebeldes.