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Artículo 5 del Decreto Ley 1553

Acta constitucional n° 4 - regimenes de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6657 / 9036467.

Texto oficial

Artículo 5° Por la declaración de estado de sitio el Presidente de la República podrá privar a un chileno de su nacionalidad, de acuerdo con el N° 4 del artículo 6° de la Constitución Política de la República; suspender o restringir la libertad personal y el derecho de reunión. Si lo estimare imperioso para la conservación de la paz interior, podrá suspender o restringir la libertad de opinión y la de informar y restringir el derecho de asociación. Si existieren o se organizaren fuerzas rebeldes que pusieren en peligro la conservación del régimen institucional, podrá, además, restringir la libertad de trabajo, imponer censura a la correspondencia y a las comunicaciones y disponer requisiciones de bienes u otras limitaciones al derecho de propiedad, con el fin de prevenir o asegurar el éxito de las acciones u operaciones que deban realizarse para actuar en contra de dichas fuerzas rebeldes.