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Artículo 9 del Decreto Ley 1553

Acta constitucional n° 4 - regimenes de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6657 / 9036470.

Texto oficial

Artículo 9° Las requisiciones que sea necesario practicar de acuerdo con los artículos 4°, 5° y 7°, darán lugar a indemnización en conformidad a la ley. Igual norma se aplicará a las limitaciones o restricciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación del dominio o de alguno de sus atributos o facultades esenciales.