Texto oficial
Artículo 9° Las requisiciones que sea necesario
practicar de acuerdo con los artículos 4°, 5° y 7°,
darán lugar a indemnización en conformidad a la ley.
Igual norma se aplicará a las limitaciones o
restricciones que se impongan al derecho de propiedad cuando
importen privación del dominio o de alguno de sus atributos
o facultades esenciales.