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Artículo 10 del Decreto Ley 1553

Acta constitucional n° 4 - regimenes de emergencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6657 / 9036471.

Texto oficial

Artículo 10° El Presidente de la República, con acuerdo de la Junta de Gobierno, cuando corresponda, podrá hacer extensiva la suspensión o restricción de las garantías constitucionales referidas en los artículos anteriores, a regiones o zonas no comprendidas en los respectivos estados de asamblea, sitio, defensa contra la subversión o catástrofe.