Texto oficial
Artículo 11. La ley que complemente la presente Acta
Constitucional podrá contemplar diferentes grados en los
estados de sitio, de defensa contra la subversión y de
catástrofe, y determinará las garantías señaladas en los
artículos 5°, 6° y 7° que podrán suspenderse o
restringirse en cada uno de aquéllos.