Texto oficial
Artículo 11°- Se aplicará durante el año 1976 lo dispuesto en el artículo 14°, del decreto ley N° 1.173, de 1975.
Suplementa, crea o modifica los item de gastos que señala del presupuesto de la nacion para el año 1976; modifica las disposiciones legales que expresa.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6659 / 9036487.