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Artículo 11 del Decreto Ley 1556

Suplementa, crea o modifica los item de gastos que señala del presupuesto de la nacion para el año 1976; modifica las disposiciones legales que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6659 / 9036487.

Texto oficial

Artículo 11°- Se aplicará durante el año 1976 lo dispuesto en el artículo 14°, del decreto ley N° 1.173, de 1975.