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Artículo 13 del Decreto Ley 1556

Suplementa, crea o modifica los item de gastos que señala del presupuesto de la nacion para el año 1976; modifica las disposiciones legales que expresa.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6659 / 9036489.

Texto oficial

Artículo 13°- Agrégase al artículo 1°, del decreto ley N° 1.428, de 1976, a contar del 1° de Enero de 1977, el siguiente inciso: "En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra n), del artículo 46° referido, la misma gratificación corresponderá al personal retirado con 15 o mas años de servicio en las Fuerzas Armadas".