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Artículo 3 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127323.

Texto oficial

Artículo 3°- Toda persona podrá explorar libremente para buscar los materiales atómicos naturales que no están comprendidos entre los que menciona la letra a) del artículo 2°, y explotarlos y beneficiarlos en la misma forma, todo ello conforme a la legislación vigente y sin otro requisito previo que el de obtener la respectiva licencia de la Comisión. Podrá también comerciar los materiales atómicos naturales extraídos que le correspondan, en los casos y con las limitaciones que se contemplan en los artículos 19, inciso segundo, de la presente ley, y 8° de la ley N° 16.319, cuyo texto definitivo se fija en el artículo 37, letra h), del presente cuerpo legal.