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Artículo 4 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127324.

Texto oficial

Artículo 4°.- Facúltase a la Comisión para suscribir, por sí o en representación del Estado de Chile, según sea el caso, contratos de operación para explorar, explotar y beneficiar materiales atómicos naturales, contratos que se regirán por las normas que se indican a continuación. Contrato de operación es aquel en virtud del cual una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, llamada contratista, se obliga a realizar para la Comisión todo o parte de las actividades correspondientes a la fase de exploración, a la fase de explotación y a la fase de beneficio de materiales atómicos naturales, o a una o más de ellas, y las que fueren complementarias, en el área o lugar que se convenga y en el plazo o plazos que se estipulen. En lo relacionado con el contrato de operación, la Comisión no tendrá ante el contratista a terceros más responsabilidades que aquellas que expresamente haya asumido en dicho contrato.