Texto oficial
Artículo 4°.- Facúltase a la Comisión para
suscribir, por sí o en representación del Estado de Chile,
según sea el caso, contratos de operación para explorar,
explotar y beneficiar materiales atómicos naturales,
contratos que se regirán por las normas que se indican a
continuación.
Contrato de operación es aquel en virtud del cual una
persona natural o jurídica, chilena o extranjera, llamada
contratista, se obliga a realizar para la Comisión todo o
parte de las actividades correspondientes a la fase de
exploración, a la fase de explotación y a la fase de
beneficio de materiales atómicos naturales, o a una o más
de ellas, y las que fueren complementarias, en el área o
lugar que se convenga y en el plazo o plazos que se
estipulen.
En lo relacionado con el contrato de operación, la
Comisión no tendrá ante el contratista a terceros más
responsabilidades que aquellas que expresamente haya asumido
en dicho contrato.