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Artículo 5 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127325.

Texto oficial

Artículo 5°- Todos los contratos de operación y sus modificaciones serán autorizados por decreto supremo fundado, previo informe favorable del Comité de Inversiones Extranjeras, cualesquiera sean la nacionalidad del contratista y el origen de las inversiones. Dichos contratos o modificaciones no se perfeccionarán mientras no se hayan otorgado por escritura pública, en la que deberán insertarse tanto el decreto como el informe mencionados. Para todos los efectos, se entenderá que el decreto correspondiente forma parte integrante del respectivo contrato o modificación.