Texto oficial
Artículo 5°- Todos los contratos de operación y sus
modificaciones serán autorizados por decreto supremo
fundado, previo informe favorable del Comité de Inversiones
Extranjeras, cualesquiera sean la nacionalidad del
contratista y el origen de las inversiones. Dichos contratos
o modificaciones no se perfeccionarán mientras no se hayan
otorgado por escritura pública, en la que deberán
insertarse tanto el decreto como el informe mencionados.
Para todos los efectos, se entenderá que el decreto
correspondiente forma parte integrante del respectivo
contrato o modificación.