Texto oficial
Artículo 6°.- En todo contrato de operación el
contratista deberá, a lo menos:
1) Designar domicilio en Chile y obligarse a mantener
representante con igual domicilio y residencia, a quien se
aplicará siempre lo prescrito en el artículo 8° del
Código de Procedimiento Civil;
2) Obligarse a proporcionar, por su cuenta y riesgo, la
totalidad de los capitales, equipos, vehículos,
maquinarias, plantas, instalaciones, accesorios, repuestos,
materiales, mercaderías, personal, tecnologías, servicios
y todo otro elemento o bien mueble o inmueble necesario para
el fiel y estricto cumplimiento del contrato;
3) Obligarse a ejecutar materialmente el contrato
conforme a las mejores técnicas, para asegurar, de acuerdo
con la Comisión, el óptimo resultado de las actividades
convenidas, en los plazos estipulados,
4) Obligarse a incorporar a las actividades que se
ejecuten en cumplimiento del contrato, el personal que la
Comisión designe;
5) Obligarse a entregar a la Comisión toda la
información técnica y de factibilidad económica que
obtenga con motivo u ocasión de la ejecución del contrato,
como asimismo toda la información que obtenga sobre la
existencia de recursos mineralógicos, hidrológicos,
energéticos y otros;
6) Obligarse a mantener en absoluta reserva la
información técnica que obtenga con motivo u ocasión de
la ejecución del contrato y a no revelar secretos de
carácter técnico o estratégico que se refieran a la
Comisión o a sus actividades, a menos que ésta lo autorice
previamente y por escrito;
7) Obligarse a someter a la Comisión, con la debida
anticipación, la identidad de las personas naturales que
desea que intervengan, a cualquier título, en la ejecución
del contrato, con el objeto a que se refiere el artículo
7°;
8) Obligarse a adoptar las medidas necesarias para la
adecuada preservación o reposición de la flora, la fauna y
todo otro recurso natural renovable que pueda verse afectado
por la ejecución del contrato;
9) Obligarse a pagar a la Comisión, a título de
indemnización de perjuicios, si él no cumpliere la
totalidad o parte de sus obligaciones, al menos el valor de
los trabajos comprometidos y no realizados en la forma
convenida. Este pago no obsta a mayores u otras
indemnizaciones si procedieren, ni libera al contratista de
otras responsabilidades que pudieren afectarle;
10) Obligarse a pagar o reembolsar a la Comisión, en la
forma que se convenga, todos los gastos e inversiones que
para aquélla importe el ejercicio de sus atribuciones de
control y resguardo de la seguridad nuclear en relación con
el contrato;
11) Constituir caución para garantizar el cumplimiento
del contrato, a satisfacción de la Comisión, y
12) Obligarse a estipular en los subcontratos a que se
refiere el artículo 24 que el subcontratista estará
afecto, en beneficio de la Comisión, a lo dispuesto en los
números 5), 6), 7) y 8) precedentes.