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Artículo 7 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127327.

Texto oficial

Artículo 7°.- En todo contrato de operación se entenderá incorporada la facultad de la Comisión de rechazar la intervención, a cualquier título, de una o más personas naturales en la ejecución del respectivo contrato. La Comisión podrá ejercer esta facultad sin expresar causa.