Texto oficial
Artículo 8°.- La Comisión efectuará la selección
del contratista apreciando especialmente, entre otras
consideraciones, los objetivos establecidos en la política
atómica del país y el debido resguardo de la seguridad
nacional.
Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127328.