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Artículo 8 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127328.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Comisión efectuará la selección del contratista apreciando especialmente, entre otras consideraciones, los objetivos establecidos en la política atómica del país y el debido resguardo de la seguridad nacional.