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Artículo 9 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6660 · idParte: 7127329

Texto oficial

Artículo 9°- Los derechos y las obligaciones que para el contratista emanen del contrato de operación, no podrán enajenarse a ningún título ni ser objeto de acto o contrato alguno, sino con consentimiento previo de la Comisión, otorgado por escritura pública. En todo caso, el respectivo acto o contrato deberá ser autorizado por decreto supremo fundado, previo informe favorable del Comité de Inversiones Extranjeras. Los derechos que para el contratista emanen del contrato de operación serán inembargables por terceros.