Texto oficial
Artículo 10.- Los contratos de operación se regirán
exclusivamente por la ley chilena.
Toda cuestión que pueda surgir entre las partes sobre
validez, interpretación, efectos, vigencia, cumplimiento,
resolución, terminación y liquidación de los contratos de
operación, o sobre cualquier otro asunto relacionado con
los mismos, estará siempre sometida a la jurisdicción de
los tribunales chilenos.
Si hubiere entre las partes una cláusula compromisoria
y no se pusieren de acuerdo en la designación del o de los
árbitros, el nombramiento lo hará el Contralor General de
la República.