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Artículo 10 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6660 · idParte: 7127330

Texto oficial

Artículo 10.- Los contratos de operación se regirán exclusivamente por la ley chilena. Toda cuestión que pueda surgir entre las partes sobre validez, interpretación, efectos, vigencia, cumplimiento, resolución, terminación y liquidación de los contratos de operación, o sobre cualquier otro asunto relacionado con los mismos, estará siempre sometida a la jurisdicción de los tribunales chilenos. Si hubiere entre las partes una cláusula compromisoria y no se pusieren de acuerdo en la designación del o de los árbitros, el nombramiento lo hará el Contralor General de la República.