Texto oficial
Artículo 11.- La Comisión fiscalizará el estricto
cumplimiento, por parte del contratista, de las obligaciones
que a éste imponga el contrato de operación.
Con tal objeto, en todo contrato de operación se
fijarán la forma y las condiciones en que la Comisión
ejercerá sus facultades fiscalizadoras y, especialmente, la
manera en que el contratista llevará su contabilidad
relativa al contrato de operación y la forma en que la
Comisión podrá, por sí o por medio de terceros, examinar
dicha contabilidad.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de otras
normas legales y reglamentarias que sean aplicables al
contratista en estas materias.