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Artículo 11 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6660 · idParte: 7127331

Texto oficial

Artículo 11.- La Comisión fiscalizará el estricto cumplimiento, por parte del contratista, de las obligaciones que a éste imponga el contrato de operación. Con tal objeto, en todo contrato de operación se fijarán la forma y las condiciones en que la Comisión ejercerá sus facultades fiscalizadoras y, especialmente, la manera en que el contratista llevará su contabilidad relativa al contrato de operación y la forma en que la Comisión podrá, por sí o por medio de terceros, examinar dicha contabilidad. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de otras normas legales y reglamentarias que sean aplicables al contratista en estas materias.