Texto oficial
Artículo 12.- En el contrato de operación se
convendrá la retribución que el contratista percibirá por
sus servicios.
Las partes estipularán libremente la moneda o especies
en que se pagará la retribución, su monto o proporción, o
la manera de determinar uno u otra, su forma de pago y todo
elemento o característica que juzguen conveniente.
No obstante lo dispuesto en el inciso primero, las
partes podrán convenir que una o más de las actividades
correspondientes a una o más de las fases de exploración,
explotación y beneficio, no sean retribuidas.