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Artículo 12 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127332.

Texto oficial

Artículo 12.- En el contrato de operación se convendrá la retribución que el contratista percibirá por sus servicios. Las partes estipularán libremente la moneda o especies en que se pagará la retribución, su monto o proporción, o la manera de determinar uno u otra, su forma de pago y todo elemento o característica que juzguen conveniente. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, las partes podrán convenir que una o más de las actividades correspondientes a una o más de las fases de exploración, explotación y beneficio, no sean retribuidas.