Texto oficial
Artículo 14.- En el respectivo contrato de operación y
su correspondiente decreto supremo podrá garantizarse al
contratista la invariabilidad de uno o más de los
regímenes, beneficios, franquicias, exenciones y garantías
referidos en el artículo anterior que se hayan determinado
en dicho contrato y decreto supremo; en tal caso, en el
correspondiente instrumento se fijarán también,
expresamente, el plazo o los plazos que las partes hayan
acordado para la invariabilidad del respectivo régimen,
beneficio, franquicia, exención o garantía.