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Artículo 14 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127334.

Texto oficial

Artículo 14.- En el respectivo contrato de operación y su correspondiente decreto supremo podrá garantizarse al contratista la invariabilidad de uno o más de los regímenes, beneficios, franquicias, exenciones y garantías referidos en el artículo anterior que se hayan determinado en dicho contrato y decreto supremo; en tal caso, en el correspondiente instrumento se fijarán también, expresamente, el plazo o los plazos que las partes hayan acordado para la invariabilidad del respectivo régimen, beneficio, franquicia, exención o garantía.