Texto oficial
Artículo 16.- Si el sistema tributario determinado por
el Presidente de la República es el aplicable directamente
sobre la retribución, referido en el artículo anterior, se
observarán, además, las siguientes normas:
a) Cuando la retribución se pague en moneda nacional o
extranjera, la Comisión estará obligada a deducir y
retener el monto del impuesto fijado, cada vez que efectúe
un pago al contratista;
b) Cuando la retribución se pague en materiales
atómicos naturales o en concentrados, derivados o
compuestos de dichos materiales, la Comisión deducirá y
retendrá del volumen o volúmenes respectivos un porcentaje
igual al del impuesto fijado, y, para los efectos de su
declaración y pago en Tesorería, deberá establecer el
valor en moneda nacional del volumen o volúmenes retenidos,
ateniéndose a las instrucciones que sobre el particular le
impartirá el Presidente de la República por decreto
supremo reservado;
c) Dentro de los primeros quince días de cada mes
calendario, la Comisión declarará y pagará el impuesto
que hubiere retenido en el mes anterior en conformidad a las
letras a) y b). En los casos a que se refiere esta última,
una vez pagado en Tesorería el valor que corresponda, la
Comisión se hará dueña de los respectivos volúmenes de
materiales atómicos naturales o de concentrados, derivados
o compuestos de dichos materiales, y podrá disponer
libremente de ellos, y
d) Si el contratista fuere persona jurídica, sus
accionistas o socios estarán exentos del impuesto global
complementario o del adicional, en su caso, respecto de las
rentas percibidas o devengadas que provengan de un contrato
de operación, así como de todo otro impuesto que pudiere
gravar rentas y el dominio, la posesión o la tenencia de
derechos o títulos mobiliarios en el capital de las mismas
personas jurídicas, sin perjuicio de los impuestos que
afecten la traslación o transmisión de esos derechos o
títulos.