Texto oficial
Artículo 17.- No obstante lo previsto en el artículo
20, los bienes de capital importados con las franquicias
otorgadas con arreglo al artículo 15, incisos 5° y
siguientes, de la presente ley, no podrán ser objeto de
actos o contratos de ninguna naturaleza, sin la
autorización previa del Superintendente de Aduanas,
mientras subsista la obligación de cancelar el todo o parte
de la deuda de derechos, impuestos y tasas de importación.
Lo dispuesto en el inciso precedente no se aplicará a
los actos o contratos, cualquiera sea su naturaleza, que se
ejecuten o celebren con la Comisión.