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Artículo 18 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127338.

Texto oficial

Artículo 18.- Sin perjuicio de las normas generales aplicables, los bienes y mercaderías que, según certificado del Director Ejecutivo de la Comisión, ésta califique en el contrato mismo o durante su vigencia como necesarios para la ejecución de un contrato de operación para exploración, sean de propiedad del contratista o no, ingresarán al país bajo el régimen de admisión temporal establecido en los artículos 45 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas. El plazo para la admisión temporal será de hasta cinco años, prorrogable anualmente por la Junta General de Aduanas sin más requisito que el informe previo favorable del Director Ejecutivo de la Comisión. Dicho plazo no excederá en caso alguno de la duración de la exploración.