Texto oficial
Artículo 18.- Sin perjuicio de las normas generales
aplicables, los bienes y mercaderías que, según
certificado del Director Ejecutivo de la Comisión, ésta
califique en el contrato mismo o durante su vigencia como
necesarios para la ejecución de un contrato de operación
para exploración, sean de propiedad del contratista o no,
ingresarán al país bajo el régimen de admisión temporal
establecido en los artículos 45 y siguientes de la
Ordenanza de Aduanas.
El plazo para la admisión temporal será de hasta cinco
años, prorrogable anualmente por la Junta General de
Aduanas sin más requisito que el informe previo favorable
del Director Ejecutivo de la Comisión. Dicho plazo no
excederá en caso alguno de la duración de la exploración.