Texto oficial
Artículo 20.- En el contrato de operación para
explotación o para beneficio podrá convenirse el régimen
al que se sujetará el contratista para disponer del dominio
o la tenencia de uno o más de los equipos, vehículos,
maquinarias, plantas, instalaciones, accesorios, repuestos,
materiales, mercaderías y demás bienes muebles o inmuebles
de su propiedad que proporcione conforme al contrato y al
artículo 6°, número 2), de la presente ley.
Salvo autorización previa de la Comisión, el
contratista no podrá disponer del dominio o la tenencia de
los bienes que, referidos en el inciso anterior, no sean
objeto del convenio mencionado en ese inciso.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, al
término de un contrato de operación para explotación o
para beneficio, cualquiera que sea la causal por la que
termina y siempre que se hubiere iniciado alguna de las
actividades convenidas, se observarán las normas
siguientes:
a) El contratista venderá y transferirá a la Comisión
aquellos bienes que, referidos en el inciso segundo, la
Comisión señale y el contratista hubiere adquirido durante
los cinco últimos años de vigencia del contrato, previo
pago de su valor residual al momento dela transferencia,
determinado en la forma establecida en el contrato de
operación o según tasación comercial que practicará el
Servicio de Minas del Estado; el contratista dispondrá
libremente de aquellos que no hubieren sido señalados por
la Comisión;
b) Aquellos bienes que, referidos en el inciso segundo,
el contratista hubiere adquirido antes de los cinco últimos
años de vigencia del contrato, pasarán al dominio de la
Comisión sin costo para ésta y por el solo ministerio de
la ley. El Conservador respectivo deberá inscribir a nombre
de la Comisión los inmuebles y demás bienes sujetos a
régimen de propiedad inscrita, a requerimiento de ella y
previa presentación de minuta, y c) En todo caso, el
contratista entregará a la Comisión en buen estado y sin
costo, condición o limitación, los yacimientos y labores y
los depósitos que sean o hubieren sido objeto de la
explotación o el beneficio.