Texto oficial
Artículo 22.- El Presidente de la República podrá
fijar al contratista plazos y condiciones especiales de
amortización de todos o algunos de los equipos, vehículos,
maquinarias, plantas, instalaciones, accesorios y otros
bienes de capital, muebles o inmuebles, que en cualquier
tiempo proporcione el contratista con arreglo al artículo
6°, N° 2), de la presente ley.
El Presidente de la República deberá ejercer la
facultad que contempla este artículo en los mismos decretos
supremos a que se refiere el artículo 5° de la presente
ley.