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Artículo 23 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127343.

Texto oficial

Artículo 23.- Estarán exentos de todo derecho, impuesto, contribución, gravamen o tasa: a) Los contratos de operación y sus modificaciones. b) Las transferencias de materiales atómicos naturales extraídos, de concentrados, derivados o compuestos de dichos materiales, de equipos, vehículos, maquinarias, plantas, instalaciones, accesorios, repuestos, materiales, mercaderías y de todo otro bien, mueble o inmueble, que se efectúen a cualquier título entre el contratista y la Comisión; c) Las exportaciones de materiales atómicos naturales y de concentrados, derivados o compuestos de dichos materiales, que realice el contratista con arreglo al artículo 19, inciso segundo, de la presente ley, y d) Los documentos de cualquiera naturaleza en que consten los actos o contratos referidos en las letras a), b) y c) precedentes, o que sean necesarios para llevarlos a cabo.