Texto oficial
Artículo 23.- Estarán exentos de todo derecho,
impuesto, contribución, gravamen o tasa:
a) Los contratos de operación y sus modificaciones.
b) Las transferencias de materiales atómicos naturales
extraídos, de concentrados, derivados o compuestos de
dichos materiales, de equipos, vehículos, maquinarias,
plantas, instalaciones, accesorios, repuestos, materiales,
mercaderías y de todo otro bien, mueble o inmueble, que se
efectúen a cualquier título entre el contratista y la
Comisión;
c) Las exportaciones de materiales atómicos naturales y
de concentrados, derivados o compuestos de dichos
materiales, que realice el contratista con arreglo al
artículo 19, inciso segundo, de la presente ley, y
d) Los documentos de cualquiera naturaleza en que
consten los actos o contratos referidos en las letras a), b)
y c) precedentes, o que sean necesarios para llevarlos a
cabo.