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Artículo 32 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127352.

Texto oficial

Artículo 32.- En el procedimiento, la audiencia que debe verificarse para el nombramiento de los peritos se realizará con sólo el interesado que asista, entendiéndose que el inasistente renuncia al derecho de designar perito. Los peritos deberán ser notificados de su nombramiento y aceptar el cargo dentro de quince días de la fecha de la resolución en que conste el nombramiento. Los peritos deberán presentar su informe dentro de un mes, contado desde la fecha de la aceptación del cargo. El Juez prescindirá de los informes que no sean presentados en dicho plazo. Los informes periciales servirán al Tribunal de antecedentes ilustrativos y serán pagados por mitades por ambas partes.