Texto oficial
Artículo 32.- En el procedimiento, la audiencia que
debe verificarse para el nombramiento de los peritos se
realizará con sólo el interesado que asista,
entendiéndose que el inasistente renuncia al derecho de
designar perito.
Los peritos deberán ser notificados de su nombramiento
y aceptar el cargo dentro de quince días de la fecha de la
resolución en que conste el nombramiento. Los peritos
deberán presentar su informe dentro de un mes, contado
desde la fecha de la aceptación del cargo. El Juez
prescindirá de los informes que no sean presentados en
dicho plazo.
Los informes periciales servirán al Tribunal de
antecedentes ilustrativos y serán pagados por mitades por
ambas partes.