Texto oficial
Artículo 33.- Los incidentes que se promuevan en el
procedimiento de expropiación se ventilarán en cuaderno
separado y se fallarán en única instancia.
En dicho procedimiento, el Juez deberá dictar sentencia
definitiva dentro de seis días, contados desde la
presentación de los informes periciales o, en su caso, del
vencimiento del plazo indicado en el inciso segundo del
artículo anterior.
La apelación de la sentencia se tramitará como la de
los incidentes. Estas causas gozarán de preferencia para su
vista y fallo en la Corte de Apelaciones respectiva.
Iniciado el procedimiento, el Juez podrá autorizar la
toma de posesión material del bien expropiado, con el
auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, siempre
que la Comisión haya caucionado suficientemente, a juicio
del Tribunal, el pago de la indemnización o de la cuota de
contado, en su caso, o que la Comisión haya consignado a
disposición del Tribunal, y para ser entregada a los
interesados, a cuenta de aquélla o ésta, la suma que el
Juez haya señalado. Para los efectos de este inciso, en
cada caso el Juez apreciará prudencialmente las
circunstancias particulares de los expropiados.