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Artículo 35 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127355.

Texto oficial

Artículo 35.- Los terceros que a cualquier título hayan contratado con la Comisión la ejecución de operaciones o actividades mencionadas en el artículo anterior, podrán impetrar los servicios, servidumbres y demás derechos referidos en el mismo. Podrán hacerlo también los subcontratistas a que se refiere el artículo 24 de la presente ley.