Texto oficial
Artículo 35.- Los terceros que a cualquier título
hayan contratado con la Comisión la ejecución de
operaciones o actividades mencionadas en el artículo
anterior, podrán impetrar los servicios, servidumbres y
demás derechos referidos en el mismo.
Podrán hacerlo también los subcontratistas a que se
refiere el artículo 24 de la presente ley.