Texto oficial
Artículo 36.- El contratista reembolsará a la
Comisión todos los gastos y pagos que a cualquier título
haya efectuado ésta con motivo de expropiaciones y
constitución de servicios, servidumbres y derechos, cuando
aquéllas o éstos hayan sido necesarios para la ejecución
del respectivo contrato de operación.