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Artículo 36 del Decreto Ley 1557

Modifica la ley orgánica de la comision chilena de energia nuclear y dicta normas sobre contratos de operacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6660 / 7127356.

Texto oficial

Artículo 36.- El contratista reembolsará a la Comisión todos los gastos y pagos que a cualquier título haya efectuado ésta con motivo de expropiaciones y constitución de servicios, servidumbres y derechos, cuando aquéllas o éstos hayan sido necesarios para la ejecución del respectivo contrato de operación.