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Artículo 3 del Decreto Ley 1578

Dicta normas sobre ascensos del personal de la direccion general de investigaciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6669 / 9036500.

Texto oficial

Artículo 3°.- Suprímese, a contar de la fecha de vigencia del decreto supremo N° 45 menciónado precedentemente, el Escalafón de Mérito del Personal de la Dirección General de Investigaciónes.