Texto oficial
Artículo 3°.- Suprímese, a contar de la fecha de vigencia del decreto supremo N° 45 menciónado precedentemente, el Escalafón de Mérito del Personal de la Dirección General de Investigaciónes.
Dicta normas sobre ascensos del personal de la direccion general de investigaciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6669 / 9036500.