Texto oficial
Artículo 9°- Los servicios del sector público podrán
poner fondos a disposición de otros organismos y empresas
del Estado, mediante el o los procedimientos de traslados de
fondos que autorice el Ministerio de Hacienda. Asimismo,
dicho Ministerio fijará las modalidades de operación del
Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado, respecto de los fondos que los
servicios pongan a su disposición.