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Artículo 9 del Decreto Ley 1603

Aprueba presupuesto del sector publico, en moneda nacional, para 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6679 / 9036514.

Texto oficial

Artículo 9°- Los servicios del sector público podrán poner fondos a disposición de otros organismos y empresas del Estado, mediante el o los procedimientos de traslados de fondos que autorice el Ministerio de Hacienda. Asimismo, dicho Ministerio fijará las modalidades de operación del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, respecto de los fondos que los servicios pongan a su disposición.