Texto oficial
Artículo 10°- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones hasta por las
cantidades aprobadas en el Subtítulo 08 Endeudamiento
"Préstamos Internos" del Cálculo de Ingresos Generales de
la Nación para el año 1977.
Esta autorización será ejercida mediante decreto
supremo del Ministerio de Hacienda dictado de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 70° del decreto ley N° 1.263, de
1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.