Texto oficial
Artículo 11°- Autorízase al Presidente de la
República para contraer obligaciones en el exterior hasta
por la cantidad de US$ 300.000.000.
Para los fines del presente artículo podrán emitirse
bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así
lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de
préstamos de los organismos internacionales.
El servicio de las obligaciones que se contraten en
virtud de esta autorización, que se efectúe dentro del
ejercicio presupuestario de 1977, será rebajado de los
créditos a imputarse al margen de endeudamiento a que se
refiere el inciso primero.
La autorización que se otorga al Presidente de la
República será ejercida mediante decreto supremo del
Ministerio de Hacienda.