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Artículo 11 del Decreto Ley 1603

Aprueba presupuesto del sector publico, en moneda nacional, para 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6679 / 9036516.

Texto oficial

Artículo 11°- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones en el exterior hasta por la cantidad de US$ 300.000.000. Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales. El servicio de las obligaciones que se contraten en virtud de esta autorización, que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1977, será rebajado de los créditos a imputarse al margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero. La autorización que se otorga al Presidente de la República será ejercida mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.