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Artículo 12 del Decreto Ley 1603

Aprueba presupuesto del sector publico, en moneda nacional, para 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6679 / 9036517.

Texto oficial

Artículo 12°- Contraída una obligación en el exterior en uso de la autorización concedida por el artículo precedente, deberá incorporarse al Presupuesto de 1977, tanto el ingreso como el gasto respectivo, solamente en la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año. Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44° del D. L. N° 1.263, de 1975, respecto de la obligación contraída.