Texto oficial
Artículo 12°- Contraída una obligación en el
exterior en uso de la autorización concedida por el
artículo precedente, deberá incorporarse al Presupuesto de
1977, tanto el ingreso como el gasto respectivo, solamente
en la cantidad que corresponda a la parte del crédito cuya
utilización vaya a efectuarse en el curso de dicho año.
Todo lo anterior sin perjuicio de haberse dado
previamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44°
del D. L. N° 1.263, de 1975, respecto de la obligación
contraída.