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Artículo 13 del Decreto Ley 1603

Aprueba presupuesto del sector publico, en moneda nacional, para 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6679 / 9036518.

Texto oficial

Artículo 13°- Las cantidades incluidas en los Presupuestos Regionales a disposición del Intendente, que no tengan asignada una finalidad específica, sólo podrán ser destinadas a enfrentar situaciones de emergencia o gastos menores urgentes no previstos en el Presupuesto. Corresponderá al Intendente determinar, para estos efectos, las situaciones de emergencia. Estas cantidades no podrán tener un monto superior al 2% del aporte fiscal que reciba la Región.